Salud

Isapres: Superintendencia pidió a la Suprema aclarar si el fallo “tiene efectos generales o particulares”

Junto con reiterar que desde la entrega de la sentencia hace seis meses “se ha entendido que era de aplicación general", el regulador solicitó aclarar distintos efectos de la validez restringida solo a los afiliados que interpusieron demandas, tras declaraciones de la ministra Ángela Vivanco.

Por: Jorge Isla | Publicado: Miércoles 7 de junio de 2023 a las 04:01 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Luego que un primer grupo de cuatro isapres interpuso en los últimos días recursos de aclaración a la Corte Suprema para especificar la aplicación del fallo por tabla de factores que la Tercera Sala emitió en noviembre pasado, ahora vino el turno del propio Gobierno,  que tiene el mandato de implementar este dictamen.

A última hora de ayer martes, la Superintendencia de Salud ingresó el recurso –en rigor, el segundo tras la iniciativa concretada en enero pasado- que tiene por objetivo central clarificar las condiciones de aplicación del fallo tras las declaraciones formuladas por la ministra vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, en cuanto a que las devoluciones a los afiliados de los montos cobrados en exceso corresponderán solo a quienes reclamaron ante la justicia por este concepto. "Los excedentes que las isapres tienen que devolver son a las personas que demandaron”, indicó en una entrevista este domingo.

Este pronunciamiento de Vivanco –quien además integra la Tercera Sala- provocó fuertes reacciones a nivel del Ejecutivo, el Congreso y los privados, ya que implica un cambio de fondo en la noción vigente en cuanto a que el fallo tiene un alcance general para el conjunto del sistema. Es en este marco que el Ejecutivo calculó que su instrucción rige para un universo de 725 mil contratos e implicará devoluciones por un monto global de US$ 1.400 millones.

En efecto, la Superintendencia de Salud manifiesta en su recurso de aclaración que “se ha entendido que la decisión contenida en la sentencia era de aplicación general, es decir, aplicable a todos los contratos administrados por las isapres que, a la fecha de su dictación, no ocupaban la tabla única de factores de la circular N° 343 de 2019”.

Es por eso que frente a lo planteado por la ministra Vivanco, el ente regulador enfatiza que “resulta fundamental” que la Corte Suprema “precise si la sentencia tiene efectos generales o particulares”.

Poniéndose en el supuesto de que “el fallo, o parte de éste, solo tiene efecto respecto a aquellas personas que hubieran presentado un recurso de protección en las Cortes de Apelaciones”, la superintendencia expuso que dado que no cuenta con la información precisa de los recurrentes y los recursos de protección, “solicitamos tener a bien otorgar el detalle de tales recursos para determinar el universo de afiliados a quienes alcanza el fallo y a quienes se deberá aplicar la circular que deberá dictar al efecto”.

Entre los puntos consultados frente a la eventualidad de una aplicación acotada del fallo, el organismo pide aclarar temas como la modalidad final de cálculo de los precios y el efecto en casos ya resueltos en los Tribunales de Justicia, así como las situaciones de quienes se hayan desafiliado de las isapres y de los menores de dos años, ya que la sentencia eliminó el cobro por tabla de factores de riesgo para todos los niños en ese tramo de edad.

Detalles del recurso

Entre los puntos específicos que la Superintendencia de Salud pide aclarar, destacan:  

- El alcance de la instrucción establecida en el fallo en cuanto a “dejar sin efecto la aplicación de las tablas de factores distintas de la contenida en la Circular 343 de 2019 para calcular el precio final de los contratos de salud individual administrados por las isapres, especificando si esta instrucción se extiende a todos los contratos de salud individual que administre la Isapre -y que a la fecha aplican una tabla de factores distinta a la contenida en la Circular 343-, o solo se extiende a los contratos de salud individual de quienes cuentan con el mismo plan de salud que el recurrente, o solo se extiende a quienes presentaron un recurso de protección y que estaban pendientes a la fecha de la sentencia o en otro estado procesal”.

-Asimismo, en el caso que la Suprema aclare que en materia de determinación del precio final “el fallo tiene efectos generales y, por lo tanto, procede no solo respecto de quienes presentaron el recurso de autos”, la Superintendencia pide aclarar si esa situación “afectará a causas ya resueltas en los Tribunales de Justicia, en particular, la situación de los recursos de protección resueltos con anterioridad, ya sea por aplicación de tabla de factores o por no cobro por la carga menor de dos años, donde con ocasión de tales recursos la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones hayan dejado sin efecto la tabla de factores y la persona quedó pagando desde entonces solo el precio base, o bien a aquellos casos donde se dejó sin efecto el cobro por el hijo menor de edad”.

-En materia de devolución de los eventuales excedentes, la Superintendencia pide aclarar la sentencia en cuanto a instruir que esa restitución “resulta procedente solo respecto de aquellas personas que a la fecha de encontrarse ejecutoriado el fallo, tenían recursos de protección sobre esta materia en las diversas Cortes de Apelaciones del país, cualquiera sea el estado de tramitación en que se encontraban o si, por el contrario, resulta procedente respecto de todos los afiliados de isapres que producto de la determinación del precio final de su plan de salud por aplicación de la tabla única de factores, pasan a pagar un precio final menor”.

-El recurso también apunta a la situación específica de las devoluciones para el caso de los beneficiarios que se desafiliaron de su isapre entre el 1 de abril de 2020 -fecha de entrada en vigencia de la Circular 343- y el 30 de noviembre de 2020, cuando se dictó la sentencia

-En cuanto a la situación de los menores de dos años –respecto de los cuales el fallo eliminó de la vigencia de la tabla de factores- se solicita aclarar si la devolución por los montos cobrados por dicho concepto por la Isapre desde el 30 de noviembre de 2022 “procede respecto de todos los afiliados o solo respecto quienes hubieran recurrido de protección”.

 

Lo más leído